Punto de vista de abogados mexicanos sobre el caso Stanford

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México, D.F., 23 de febrero de 2009.

En la opinión del suscrito, LIC. MARIO NAHMIAS CAPON, miembro activo de esta comunidad, así como abogado litigante y postulante durante mas de trece años de ejercicio profesional, con diversos posgrados y perteneciente a la firma de abogados Gutiérrez, Gutiérrez, con más de treinta y tres años de experiencia profesional, me dirijo a usted, preocupado por la situación actual de los cuentahabientes de Stanford Bank y el fraude del que han sido objeto.

Con el fin de evitar que ante la desesperación que todos y cada uno de los miembros de esta comunidad tengan para la recuperación de las sumas de dinero que invirtieron en Stanford Bank, y contraten los servicios de cualquier profesionista que les asegure que contratando sus servicios van a recuperar su dinero, es importante concientizar a todos y cada uno de ustedes, respecto a los riesgos que existen en relación con este tema.


En primer lugar, se tiene que acreditar ante las autoridades que vayan o puedan conocer del problema, la procedencia lícita de los recursos que fueron invertidos ante dicha institución financiera, es decir, que el dinero haya pagado impuestos y que se haya notificado a las autoridades hacendarias la compra de divisas en dólares o euros, en el momento de su adquisición.

Lo anterior en atención a que el Código Penal Federal, en su artículo 400 bis, señala:

Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita.

La misma pena se aplicará a los empleados y funcionarios de las instituciones que integran el sistema financiero, que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para la comisión de las conductas previstas en el párrafo anterior, sin perjuicio de los procedimientos y sanciones que correspondan conforme a la legislación financiera vigente.

La pena prevista en el primer párrafo será aumentada en una mitad, cuando la conducta ilícita se cometa por servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos. En este caso, se impondrá a dichos servidores públicos, además, inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

En caso de conductas previstas en este artículo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Cuando dicha Secretaría, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de los delitos referidos en el párrafo anterior, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y, en su caso, denunciar hechos que probablemente puedan constituir dicho ilícito.

Para efectos de este artículo se entiende que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.

Para los mismos efectos, el sistema financiero se encuentra integrado por las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamo, sociedades financieras de objeto limitado, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa y otros intermediarios bursátiles, casas de cambio, administradoras de fondos de retiro y cualquier otro intermediario financiero o cambiario.

En segundo lugar, porque el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, señala:

COMETE EL DELITO DE DEFRAUDACION FISCAL QUIEN CON USO DE ENGAÑOS O APROVECHAMIENTO DE ERRORES, OMITA TOTAL O PARCIALMENTE EL PAGO DE ALGUNA CONTRIBUCION U OBTENGA UN BENEFICIO INDEBIDO CON PERJUICIO DEL FISCO FEDERAL.

LA OMISION TOTAL O PARCIAL DE ALGUNA CONTRIBUCION A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR COMPRENDE, INDISTINTAMENTE, LOS PAGOS PROVISIONALES O DEFINITIVOS O EL IMPUESTO DEL EJERCICIO EN LOS TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES.

EL DELITO DE DEFRAUDACION FISCAL Y EL DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 400 BIS DEL CODIGO PENAL FEDERAL, SE PODRAN PERSEGUIR SIMULTANEAMENTE. SE PRESUME COMETIDO EL DELITO DE DEFRAUDACION FISCAL CUANDO EXISTAN INGRESOS DERIVADOS DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA.

EL DELITO DE DEFRAUDACION FISCAL SE SANCIONARA CON LAS PENAS SIGUIENTES:

I. CON PRISION DE TRES MESES A DOS AÑOS, CUANDO EL MONTO DE LO DEFRAUDADO NO EXCEDA DE $1,113,190.00.

II. CON PRISION DE DOS AÑOS A CINCO AÑOS CUANDO EL MONTO DE LO DEFRAUDADO EXCEDA DE $1,113,190.00, PERO NO DE $1,669,780.00. III. CON PRISION DE TRES AÑOS A NUEVE AÑOS CUANDO EL MONTO DE LO DEFRAUDADO FUERE MAYOR DE $1,669,780.00

CUANDO NO SE PUEDA DETERMINAR LA CUANTIA DE LO QUE SE DEFRAUDO, LA PENA SERA DE TRES MESES A SEIS AÑOS DE PRISION.

SI EL MONTO DE LO DEFRAUDADO ES RESTITUIDO DE MANERA INMEDIATA EN UNA SOLA EXHIBICION, LA PENA APLICABLE PODRA ATENUARSE HASTA EN UN CINCUENTA POR CIENTO.

EL DELITO DE DEFRAUDACION FISCAL Y LOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 109 DE ESTE CODIGO, SERAN CALIFICADOS CUANDO SE ORIGINEN POR:

A). USAR DOCUMENTOS FALSOS.

B). OMITIR REITERADAMENTE LA EXPEDICION DE COMPROBANTES POR LAS ACTIVIDADES QUE SE REALICEN, SIEMPRE QUE LAS DISPOSICIONES FISCALES ESTABLEZCAN LA OBLIGACION DE EXPEDIRLOS. SE ENTIENDE QUE EXISTE UNA CONDUCTA REITERADA CUANDO DURANTE UN PERIODO DE CINCO AÑOS EL CONTRIBUYENTE HAYA SIDO SANCIONADO POR ESA CONDUCTA LA SEGUNDA O POSTERIORES VECES.

C). MANIFESTAR DATOS FALSOS PARA OBTENER DE LA AUTORIDAD FISCAL LA DEVOLUCION DE CONTRIBUCIONES QUE NO LE CORRESPONDAN.

D). NO LLEVAR LOS SISTEMAS O REGISTROS CONTABLES A QUE SE ESTE OBLIGADO CONFORME A LAS DISPOSICIONES FISCALES O ASENTAR DATOS FALSOS EN DICHOS SISTEMAS O REGISTROS.

E) OMITIR CONTRIBUCIONES RETENIDAS O RECAUDADAS.

F) MANIFESTAR DATOS FALSOS PARA REALIZAR LA COMPENSACION DE CONTRIBUCIONES QUE NO LE CORRESPONDAN.

G) UTILIZAR DATOS FALSOS PARA ACREDITAR O DISMINUIR CONTRIBUCIONES.

CUANDO LOS DELITOS SEAN CALIFICADOS, LA PENA QUE CORRESPONDA SE AUMENTARA EN UNA MITAD.

NO SE FORMULARA QUERELLA SI QUIEN HUBIERE OMITIDO EL PAGO TOTAL O PARCIAL DE ALGUNA CONTRIBUCION U OBTENIDO EL BENEFICIO INDEBIDO CONFORME A ESTE ARTICULO, LO ENTERA ESPONTANEAMENTE CON SUS RECARGOS Y ACTUALIZACION ANTES DE QUE LA AUTORIDAD FISCAL DESCUBRA LA OMISION O EL PERJUICIO, O MEDIE REQUERIMIENTO, ORDEN DE VISITA O CUALQUIER OTRA GESTION NOTIFICADA POR LA MISMA, TENDIENTE A LA COMPROBACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES FISCALES.

PARA LOS FINES DE ESTE ARTICULO Y DEL SIGUIENTE, SE TOMARA EN CUENTA EL MONTO DE LAS CONTRIBUCIONES DEFRAUDADAS EN UN MISMO EJERCICIO FISCAL, AUN CUANDO SE TRATE DE CONTRIBUCIONES DIFERENTES Y DE DIVERSAS ACCIONES U OMISIONES. LO ANTERIOR NO SERA APLICABLE TRATANDOSE DE PAGOS PROVISIONALES.

En atención a los dos puntos antes señalados, y a fin de evitar mayores problemas de los que ya se tienen por el fraude, como podría ser una investigación fiscal de la procedencia de los recursos invertidos y una averiguación penal, que implicaría la privación de la libertad para el caso de que los inversionistas no pudieren acreditar la procedencia lícita de los recursos, es necesario que de manera particular cada una de las personas que invirtieron su dinero se cuestione, primero ¿pagó impuestos el dinero invertido?; segundo ¿se notificó a la autoridad hacendaria la adquisición de valores (dólares o euros) para su inversión?

Para el caso de que la respuesta a estas dos preguntas fuera afirmativa, ya que existe un Convenio de Colaboración y de Compartir Información entre las autoridades estadounidenses y la Procuraduría General de la República, se tiene la oportunidad de ejercitar una acción en contra de Stanford Bank, pero no en México, sino en el Condado de Dallas en el Estado de Texas, ya que de ahí fue librada la orden de congelación del dinero y activos de Stanford Group como se puede apreciar de las siguientes páginas de Internet, que pongo a su consideración:

http://pr-usa.net/index.php?option=com_content&task=view&id=175054&Itemid=31
http://www.cnnexpansion.com/actualidad/2009/02/19/la-cnbv-atendera-a-afectados-de-stanford
http://www.dinero.com/noticias-inversionistas/stanford-investigado/57053.aspx

Del contenido de dichas fuentes informativas, se desprende que:

El 17 de febrero de 2009 una Corte de Distrito de Estados Unidos de América emitió una orden de retención en atención a una demanda interpuesta por la Securities and Exchange Comission en contra de las compañías Stanford y sus accionistas y filiales.

Esta orden fue dictada por El juez federal Reed O’Connor designó a un síndico provisional que maneje los bienes intervenidos.

Es necesario contratar los servicios de un abogado americano, para acudir a la Class Accion que se instauró en Estados Unidos, en donde el sistema jurídico de esa Nación permite que en una sola demanda se resuelva toda la controversia que surge por todos los afectados.

Es decir, a diferencia de México, que cada quien tiene que instaurar una demanda y busca que en esa demanda sea resarcido en sus intereses personales, la figura jurídica denominada Class Accion de Estados Unidos permite que en una sola demanda se resuelva el interés de todos los afectados que estarán al resultado de la liquidación y venta de los activos del banco.

A mi parecer, la forma de liquidación será una prorrata entre los ocho mil millones de dólares defraudados y lo que le encuentren al señor Stanford, que al parecer al día de hoy le fueron congelados tres mil millones de dólares, por lo que se pagaría sobre capital, sin intereses, de cada dólar, treinta y cinco centavos a los inversionistas.

Cabe recordar que este es un procedimiento judicial que asumo tomará de tres a cuatro años para resolverse, no existe una solución mágica ni inmediata. En México sólo se puede presentar una denuncia de fraude en contra de los funcionarios de banco, pero no garantiza que el dinero invertido le sea devuelto, por lo que considero que es echar dinero bueno al malo.

La finalidad de esta carta, que le dirijo a usted, es para que se publicite y evitar que la desesperación e ignorancia de la gente, los orille a sufrir un nuevo fraude por parte de profesionistas sin ética alguna, en donde tengan que poner dinero bueno al malo y lo más importante es que se ponga en riesgo su libertad personal o la posibilidad de que se le finquen créditos fiscales que afecten sus diversos bienes, sin estar plena y cabalmente conscientes de ello.

Sin más por el momento, quedo a tus órdenes para cualquier aclaración al respecto.

LIC. MARIO NAHMIAS CAPON.
CED. PROF. 2931722

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